miércoles, 18 de mayo de 2016

Derecho civil:
Está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad civil , por su parte se refiere a los ciudadanos o a las ciudades.

Persona jurídica:
Es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, si no como institución y que es creada por una o mas personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimos de lucro.

Bien jurídico:
Es aquel bien que ampara y protege su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien.

Sucesión jurídica:
Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

Obligación jurídica:
Es el vinculo jurídico mediante el cual do partes ( Acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir una prestación objeto a la obligación

Contrato: es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. 

Tipo de contratos:
Acuerdo pre nupcial
arrendamiento
compraventa
transporte
permuta

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