Derecho laboral
Este es un blog dedicado a todas las personas que estén interesados en consultar información sobre el concepto, los sujetos y características mas importantes del derecho laboral
miércoles, 18 de mayo de 2016
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Nombre_________________________________________________________
Nacionalidad_________________ Edad____________ sexo____________
Estado
civil_____________ profesión u oficio___________________________
Con domicilio en___________________________________________________
Que en lo
sucesivo se denominará el patrono, y_________________________
Que en lo
sucesivo se denominara el Trabajador; hemos convenido en celebrar como en
Efecto
celebramos, el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que se regirá por las
PRIMERA: Cargos
y Funciones
El trabajador
se compromete a desempeñar el cargo de _________________________
____________________________
realizando las funciones siguientes:
A)
____________________________________________________________________
B)
____________________________________________________________________
C)
____________________________________________________________________
D)
____________________________________________________________________
E) ____________________________________________________________________
F)
____________________________________________________________________
G)
____________________________________________________________________
H)
____________________________________________________________________
SEGUNDA: Tipo
de Contrato
El contrato
será de tipo ___________________________________________________
TERCERA:
Duración del Contrato
El contrato
será por tiempo _________________________________________,
Comenzando a
correr el tiempo, desde la fecha en que se firme este hasta el
_______________
Tiempo, desde la fecha en que se firme este hasta el Cláusulas y estipulaciones
siguientes:
CUARTA: Jornada
Laboral.
La jornada de
trabajo será de ___________ a las ____________ después de este horario,
el tiempo se
considerará horario extraordinario, el cual será pagado de acuerdo a lo
Dispuesto en el
Código de Trabajo. La jornada ordinaria no podrá exceder de ___________
Horas.
QUINTA:
Vacaciones.
El trabajador
tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en el orden siguiente:
a) Por el
primer año de servicio, el trabajador recibirá ___________ días de
Vacaciones.
b) Por el
segundo año de servicio, el trabajador recibirá _____________ días de
Vacaciones.
c) Por el
tercer año de servicio, el trabajador recibirá ________________ días de
Vacaciones.
d) Por el
cuarto año de servicio, el trabajador recibirá ________________ días de
Vacaciones.
Si el
trabajador hubiere adquirido derecho de vacaciones y antes de disfrutarlas, la
Empresa lo cesa
en su contrato, recibirá el importe de dichas vacaciones en dinero.
SEXTA: Días de
Descanso y Feriados.
El día normal
de descanso del trabajador será el ____________________ y todos los días
Feriados
estipulados en el Código de Trabajo.
SEPTIMA:
Período de Prueba.
El periodo de
prueba no excederá de sesenta (60) días y serán remunerados; durante este
periodo este
periodo de prueba, cualquiera de las partes puede ponerle término al
contrato sin
incurrir en responsabilidad alguna.
OCTAVA: Del
Lugar de prestación del servicio.
El trabajador
prestará sus servicios en ______________________________ pudiendo ser
Desplazado por
el territorio nacional en cumplimiento de sus obligaciones, previo
consentimiento
de las partes.
NOVENA:
Salario.
El trabajador
recibirá en concepto de salario la cantidad de : _____________________En FE de
lo anterior y para los efectos legales consiguientes, ante testigos se firma en
duplicado el
presente Contrato Individual de Trabajo a los ___________ Días del mes de
_____________
del año dos mil ___________.
______________________________
__________________________
Trabajador
Patrono
_________________________ ___________________________
Testigo
______________________________
Derecho de la familia:
Es un conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
a) Matrimonio:
Es la institución social que crea un vinculo conyugal entre sus miembros . Este lazo es conocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.
b) Divorcio:
Es la disolución del matrimonio, mientras que en un sentido amplio se refiere al proceso que tiene como intención del termino a una unión conyugal.
c) Adopción:
Acto jurídico mediante el cual se crea un vinculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
d) Patria potestad:
Es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos.
e) Tutela:
Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil.
f) Curatela:
Es una institución jurídica cuyos objetivos es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien , no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo o por ser menor de edad y estar declarado como incapacitado.
Es un conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
a) Matrimonio:
Es la institución social que crea un vinculo conyugal entre sus miembros . Este lazo es conocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.
b) Divorcio:
Es la disolución del matrimonio, mientras que en un sentido amplio se refiere al proceso que tiene como intención del termino a una unión conyugal.
c) Adopción:
Acto jurídico mediante el cual se crea un vinculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
d) Patria potestad:
Es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos.
e) Tutela:
Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil.
f) Curatela:
Es una institución jurídica cuyos objetivos es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien , no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo o por ser menor de edad y estar declarado como incapacitado.
Derecho civil:
Está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad civil , por su parte se refiere a los ciudadanos o a las ciudades.
Persona jurídica:
Es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, si no como institución y que es creada por una o mas personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimos de lucro.
Bien jurídico:
Es aquel bien que ampara y protege su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien.
Sucesión jurídica:
Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
Obligación jurídica:
Es el vinculo jurídico mediante el cual do partes ( Acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir una prestación objeto a la obligación
Contrato: es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
Tipo de contratos:
Acuerdo pre nupcial
arrendamiento
compraventa
transporte
permuta
Está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad civil , por su parte se refiere a los ciudadanos o a las ciudades.
Persona jurídica:
Es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, si no como institución y que es creada por una o mas personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimos de lucro.
Bien jurídico:
Es aquel bien que ampara y protege su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien.
Sucesión jurídica:
Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
Obligación jurídica:
Es el vinculo jurídico mediante el cual do partes ( Acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir una prestación objeto a la obligación
Contrato: es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
Tipo de contratos:
Acuerdo pre nupcial
arrendamiento
compraventa
transporte
permuta
Sujetos del derecho laboral
Derecho laboral:
Se conoce con el
nombre de derecho laboral a todo el conjunto de leyes y reglas que tienen por
objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan
al ser humano.
Estado como Órgano de Administración Pública
Actúa como persona de Derecho Público, administrando derechos y obligaciones.
El Empleador
Es pagador de la fuerza de trabajo, pudiendo ser persona natural o jurídica; o representante del empleador principal como: gerentes, jefes de personal, relacionadores industriales y los que desarrollan actividades empresariales en la contratación, contratistas, intermediarios, etc. Pero no siempre un empleador es empresario, como sufre en las relaciones de trabajo en el servicio doméstico.
El Trabajador
El trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación. Sólo puede ser natural para ser considerado como tal el trabajador empleado u obrero.
Se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios a los familiares dependientes del trabajador protegidos por las leyes del Código de Seguridad Social, sin embargo de lo dicho, es necesario diferenciar entre trabajador empleado y trabajador obrero.
El Empleado
Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente intelectual, prestando sus servicios en oficina, con horario y condiciones especiales, remuneración mensual comercial.
El obrero
Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente físico, con remuneración por jornal, con variaciones de acuerdo a los días trabajados.
Trabajador Regular
El trabajador regular es todo aquel cuyas labores se encuentren dentro de las características de normalidad, continuidad y permanencia.
Trabajador Eventual
El trabajador eventual es todo aquel que no merezca la denominación de permanencia, siendo sus características principales las de eventualidad y temporalidad, denominación adquirida necesariamente como consecuencia del tipo de trabajo (que no sea un tipo de trabajo propio y permanente de la fuente laboral.
COMENTARIO PERSONAL:
Es
importante tener claro el concepto de derecho laboral, saber cuáles son los
principales sujetos del derecho laboral, que son personas físicas que realizan
ciertas actividades, por parte del trabajador es el que presta sus servicios ,
mientras el empleado es quien realiza un esfuerzo intelectual trabajando en
oficinas y el obrero hace un esfuerzo físico . Hay un cierto tipo de relación
entre estos conceptos, por eso todos están interconectados, sin embargo no
significan lo mismo por esto es importante estar informados de los sujetos que
conforman al derecho laboral.
JORNADA LABORAL: es el tiempo durante el cual el trabajador
está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 58.
Artículo 60.
Diurna:
Jornada diurna es la
comprendida entre las seis y las veinte horas
Nocturna: es la comprendida entre las veinte y las
seis horas.
Mixta: es la que comprende períodos de tiempo de
las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de
tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada
nocturna.
Días de descanso:
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el
trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor
continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que
los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso
semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo
tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo
menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios
durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en
la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se
le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada
sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido
de cada patrón.
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a
prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el
patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda
por el descanso, un salario doble por el servicio prestado
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o.
de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de
mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de
diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales,
en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los
trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que
se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Vacaciones
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año
de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos
días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada
cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios
discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de
vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo
78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de
vacaciones, por lo menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con
una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el
año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada
al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una
prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les
correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los
trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de
servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia
que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que
les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
f) Salario:
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra
manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá
específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el
monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por
cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada
máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que
correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los
trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que
corresponda a una jornada diaria. Cuando el salario se fije por unidad de obra,
además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y
calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su
caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a
disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto
del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca
menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para
fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad
del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será
tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado
el monto del salario mínimo, por lo menos.
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto,
jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario
igual.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,
equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido
el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en
la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la
parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado,
cualquiera que fuere éste.
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca
podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo
material y de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 89.- Para determinar el
monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará
como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la
indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las
prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad
de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como
salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días
efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso
hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las
percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre
treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
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