miércoles, 18 de mayo de 2016

Mapa conceptual del derecho laboral


Triptico




CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Nombre_________________________________________________________
Nacionalidad_________________   Edad____________  sexo____________
Estado civil_____________ profesión u oficio___________________________
Con domicilio en___________________________________________________
Que en lo sucesivo se denominará el patrono, y_________________________
Que en lo sucesivo se denominara el Trabajador; hemos convenido en celebrar como en
Efecto celebramos, el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que se regirá por las
PRIMERA: Cargos y Funciones
El trabajador se compromete a desempeñar el cargo de _________________________
____________________________ realizando las funciones siguientes:
A) ____________________________________________________________________
B) ____________________________________________________________________
C) ____________________________________________________________________
D) ____________________________________________________________________
E) ____________________________________________________________________
F) ____________________________________________________________________
G) ____________________________________________________________________
H) ____________________________________________________________________
SEGUNDA: Tipo de Contrato
El contrato será de tipo ___________________________________________________
TERCERA: Duración del Contrato
El contrato será por tiempo _________________________________________,
Comenzando a correr el tiempo, desde la fecha en que se firme este hasta el
_______________ Tiempo, desde la fecha en que se firme este hasta el Cláusulas y estipulaciones siguientes:
CUARTA: Jornada Laboral.
La jornada de trabajo será de ___________ a las ____________ después de este horario,
el tiempo se considerará horario extraordinario, el cual será pagado de acuerdo a lo
Dispuesto en el Código de Trabajo. La jornada ordinaria no podrá exceder de ___________
Horas.
QUINTA: Vacaciones.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en el orden siguiente:
a) Por el primer año de servicio, el trabajador recibirá ___________ días de
Vacaciones.
b) Por el segundo año de servicio, el trabajador recibirá _____________ días de
Vacaciones.
c) Por el tercer año de servicio, el trabajador recibirá ________________ días de
Vacaciones.
d) Por el cuarto año de servicio, el trabajador recibirá ________________ días de
Vacaciones.
Si el trabajador hubiere adquirido derecho de vacaciones y antes de disfrutarlas, la
Empresa lo cesa en su contrato, recibirá el importe de dichas vacaciones en dinero.
SEXTA: Días de Descanso y Feriados.
El día normal de descanso del trabajador será el ____________________ y todos los días
Feriados estipulados en el Código de Trabajo.
SEPTIMA: Período de Prueba.
El periodo de prueba no excederá de sesenta (60) días y serán remunerados; durante este
periodo este periodo de prueba, cualquiera de las partes puede ponerle término al
contrato sin incurrir en responsabilidad alguna.
OCTAVA: Del Lugar de prestación del servicio.
El trabajador prestará sus servicios en ______________________________ pudiendo ser
Desplazado por el territorio nacional en cumplimiento de sus obligaciones, previo
consentimiento de las partes.
NOVENA: Salario.
El trabajador recibirá en concepto de salario la cantidad de : _____________________En FE de lo anterior y para los efectos legales consiguientes, ante testigos se firma en
duplicado el presente Contrato Individual de Trabajo a los ___________ Días del mes de
_____________ del año dos mil ___________.
______________________________ __________________________

           Trabajador                                                       Patrono     
                            
_________________________                    ___________________________


     
 Testigo
______________________________                                


Derecho de la familia:
Es un conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí  y respecto de terceros.

a) Matrimonio: 

Es la institución social que crea un vinculo conyugal entre sus miembros . Este lazo es conocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.

b) Divorcio:

Es la disolución del matrimonio, mientras que en un sentido amplio se refiere al proceso que tiene como intención del termino  a una unión conyugal.

c) Adopción:

Acto jurídico mediante el cual se crea un vinculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.

d) Patria potestad:

Es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos.

e) Tutela:

Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil.

f) Curatela:

Es una institución jurídica cuyos objetivos es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien , no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo o por ser menor de edad y estar declarado como incapacitado.
Derecho civil:
Está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad civil , por su parte se refiere a los ciudadanos o a las ciudades.

Persona jurídica:
Es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, si no como institución y que es creada por una o mas personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimos de lucro.

Bien jurídico:
Es aquel bien que ampara y protege su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien.

Sucesión jurídica:
Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

Obligación jurídica:
Es el vinculo jurídico mediante el cual do partes ( Acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir una prestación objeto a la obligación

Contrato: es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. 

Tipo de contratos:
Acuerdo pre nupcial
arrendamiento
compraventa
transporte
permuta

Sujetos del derecho laboral 

Derecho laboral:
Se conoce con el nombre de derecho laboral a todo el conjunto de leyes y reglas que tienen por objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan al ser humano.

Estado como Órgano de Administración Pública
Actúa como persona de Derecho Público, administrando derechos y obligaciones.

El Empleador 

 Es pagador de la fuerza de trabajo, pudiendo ser persona natural o jurídica; o representante del empleador principal como: gerentes, jefes de personal, relacionadores industriales y los que desarrollan actividades empresariales en la contratación, contratistas, intermediarios, etc. Pero no siempre un empleador es empresario, como sufre en las relaciones de trabajo en el servicio doméstico.

El Trabajador
El trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación. Sólo puede ser natural para ser considerado como tal el trabajador empleado u obrero.
Se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios a los familiares dependientes del trabajador protegidos por las leyes del Código de Seguridad Social, sin embargo de lo dicho, es necesario diferenciar entre trabajador empleado y trabajador obrero.

El Empleado
Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente intelectual, prestando sus servicios en oficina, con horario y condiciones especiales, remuneración mensual comercial.

El obrero
Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente físico, con remuneración por jornal, con variaciones de acuerdo a los días trabajados.

Trabajador Regular 

El trabajador regular es todo aquel cuyas labores se encuentren dentro de las características de normalidad, continuidad y permanencia.

Trabajador Eventual 
El trabajador eventual es todo aquel que no merezca la denominación de permanencia, siendo sus características principales las de eventualidad y temporalidad, denominación adquirida necesariamente como consecuencia del tipo de trabajo (que no sea un tipo de trabajo propio y permanente de la fuente laboral.
COMENTARIO PERSONAL:
Es importante tener claro el concepto de derecho laboral, saber cuáles son los principales sujetos del derecho laboral, que son personas físicas que realizan ciertas actividades, por parte del trabajador es el que presta sus servicios , mientras el empleado es quien realiza un esfuerzo intelectual trabajando en oficinas y el obrero hace un esfuerzo físico . Hay un cierto tipo de relación entre estos conceptos, por eso todos están interconectados, sin embargo no significan lo mismo por esto es importante estar informados de los sujetos que conforman al derecho laboral.


JORNADA LABORAL: es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 58.
Artículo 60.
     Diurna: Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas
    Nocturna: es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
     Mixta: es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Días de descanso:
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
 Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
 Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Vacaciones
 Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
 Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
 Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
f) Salario:
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
 Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.